Si eres odontólogo y colaboras con una clínica dental como profesional independiente, es fundamental que conozcas cómo tributan tus ingresos.
Un caso resuelto por la Dirección General de Tributos (V0290-13) aclara este punto clave para tu tranquilidad fiscal.
¿Rendimientos del trabajo o actividad económica?
En este caso, un profesional había firmado un contrato anual renovable con una clínica dental, en el que se comprometía a prestar servicios de estomatología: gestión, diagnóstico y tratamiento de pacientes, usando las instalaciones, equipos y personal del centro.
Los honorarios eran calificados como “profesionales”, facturados trimestralmente y pagados por la clínica.
La gran duda era: ¿estos ingresos tributan como rendimientos del trabajo o como actividad económica?
La respuesta de Hacienda es clara:
Estos ingresos tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas, ya que el profesional está ordenando por cuenta propia sus medios de producción y recursos (aunque los ponga la clínica), actuando con autonomía y sin relación laboral.
Este matiz es crucial: aunque trabajes dentro de una clínica, si prestas servicios como profesional autónomo con tus propios medios y sin relación laboral directa, debes tributar como actividad económica en tu IRPF.
¿Y si hay dudas con Hacienda?
La norma también deja claro que corresponde al profesional demostrar, con pruebas válidas, que está actuando como autónomo y no como trabajador por cuenta ajena.
Es decir, es recomendable tener bien documentado tu contrato, facturas, y cualquier otra evidencia que confirme tu independencia profesional.
¿Podría considerarse una sociedad civil?
Otro aspecto planteado fue si este tipo de colaboración supone la constitución de una sociedad civil entre el profesional y la clínica.
Hacienda lo descarta: no hay intención de crear una sociedad, por lo tanto, no se aplica el régimen de atribución de rentas.
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