Pilares y vigas de hormigón de un edificio en construcción, fotografiados en blanco y negro.

Holding para una clínica dental: ¿hay que pagar impuestos?

Tengo una clínica dental y quiero crear una holding: ¿tengo que pagar impuestos?

La verdad es que tenía muchas ganas de tocar este tema, y es que últimamente muchos gurús de Instagram venden la holding como «la solución definitiva». Pero la fiscalidad es demasiado compleja y exige demasiado rigor como para ofrecer la misma solución a todo el mundo.

Sí,  yo lo entiendo…tu clínica sigue creciendo, los beneficios aumentan y empiezas a acumular dinero en la sociedad. Entonces te planteas qué hacer con él: comprar otra clínica, invertir en un inmueble o poner en marcha otro negocio.

Y ahí ves un anuncio hablando sobre holdings y lo bonito que suena tener una. Lógicamente, aparece la pregunta: ¿me interesa crear una holding para organizar todo esto?

Puede tener sentido. Pero claro, reorganizar tu empresa y tu patrimonio tiene implicaciones que hay que conocer antes de dar el paso.

¿Cómo la estructuro? ¿Cuánto tarda el proceso? ¿Qué tengo que tener en cuenta? Y, sobre todo,

¿tengo que pagar impuestos por poner mi clínica debajo de una holding?

Quiero empezar por esta última pregunta, porque aquí puede aparecer una sorpresa importante: aportar las participaciones de tu clínica a otra sociedad puede hacerte pagar IRPF, aunque no hayas vendido la clínica a un tercero ni hayas recibido dinero.

Vamos a ver por qué ocurre y en qué condiciones podemos evitar que esa ganancia tribute en ese momento.

No has vendido la clínica, pero puede haber una ganancia

Imaginamos un cliente  que creó la sociedad de su clínica hace años. Sus participaciones le costaron 3.000 € , viene a nosotros para que le ayudemos con su reestructuración y, tras una valoración económica, estimamos que el valor de mercado de sus participaciones es de 300.000 €.

Ahora las aportamos a una holding y recibe a cambio participaciones de esa nueva sociedad.

Si la aportación tributa por el régimen general y, aplicando las reglas del IRPF, el  valor resultante fuera  300.000 €, tendría una ganancia patrimonial de 297.000 €, que tributaría en la base del ahorro, con tipos por tramos del 19% al 30%

Y todo esto sin haber recibido ni un euro.

¿Cómo podemos reorganizar la clínica sin pagar IRPF en ese momento?

Aquí entramos en lo que comúnmente se conoce como «reestructuración empresarial»

La ley contempla un régimen fiscal especial para reorganizar empresas. Su finalidad es que cambiar la estructura de tu negocio no te obligue, por ese solo cambio, a pagar de golpe por la ganancia acumulada.

Se conoce como FEAC, por las operaciones que incluye: fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores.

Siguiendo con el ejemplo anterior, el cliente entrega las participaciones de su clínica a la holding y recibe participaciones de esta nueva sociedad. Si la operación cumple los requisitos de ese régimen, los 297.000 € de ganancia no tributan en su IRPF en ese momento.

Pero ojo: esa ganancia no está exenta. Está diferida.

Las participaciones que recibe conservan el coste fiscal histórico de 3.000 €. Aunque las de la clínica se hayan valorado económicamente en 300.000 €, ese valor no se convierte en su nuevo coste fiscal.

Si en el futuro este cliente vende sus participaciones de la holding, el coste fiscal (valor de adquisición) no serán esos 300.000€, seguiría siendo los 3.000€. Por eso hablamos de diferimiento.

¿Qué hay que hacer para aplicar este régimen?

Yo revisaría cuatro cosas antes de dar el paso:

1. Comprobar que la operación encaja. Según cómo se plantee, utilizaremos un canje de valores o una aportación no dineraria especial. Cada vía tiene sus requisitos: hay que revisar los porcentajes, las sociedades implicadas y, cuando corresponda, la antigüedad de las participaciones.

2. Tener un proyecto empresarial real. Comprar otras clínicas, realizar inversiones inmobiliarias, organizar varias sociedades o preparar el relevo familiar pueden dar sentido a la holding. Pero esos motivos tienen que ser reales. No basta con escribir «reinvertir beneficios» y después actuar como si ese proyecto nunca hubiera existido. Hay que mirar lo que quieres hacer y lo que realmente vas a hacer. Esto hay que dejarlo muy bien documentado desde el principio.

3. Preparar bien la operación. Valorar las participaciones, distinguir su valor económico de su coste fiscal y formalizar correctamente la aportación en escritura y en la contabilidad.

4. Comunicarla a Hacienda dentro del plazo. Con carácter general, son tres meses desde la inscripción de la escritura. Si la inscripción no es necesaria, se cuentan desde su otorgamiento. Comunicarla no significa que Hacienda la haya aprobado: puede comprobarla después

Una holding se diseña antes, no se justifica después

Una advertencia: si tu clínica es una sociedad limitada profesional (SLP), primero hay que revisar sus reglas societarias. Una holding ordinaria no puede quedarse con el 100 % como si fuera cualquier SL: debe respetarse la participación exigida a los socios profesionales.

Desde Denttax estamos muy a favor de que los odontólogos queráis tener unas estructuras societarias más robusta, pero también hay que tener los pies en la tierra y ver si realmente es la estructura que actualmente necesito o voy a estar sobredimensionado.

Yo empezaría por tener claro tus planes, ¿Para qué quieres la Holding?¿ qué quieres comprar?, ¿qué patrimonio tienes?, ¿quiénes son tus socios?, ¿Cuál es tu idea de futuro y hacia dónde va tu clínica?.

A partir de ahí, diseñamos la estructura y estudiamos su fiscalidad.

Una holding no se crea simplemente para pagar menos impuestos. Se crea cuando tu clínica ha llegado a un punto en el que necesita una estructura empresarial diferente.


Sergio Vargas

Denttax | Asesoría especializada en clínicas dentales

 

Deudas clínica dental

¿Puede responder el odontólogo de las deudas de su clínica dental?

Respuesta corta: SÍ

Bajo ciertas circunstancias, el odontólogo podría responder de las deudas de su clínica dental con su patrimonio personal. 

Pero entonces, ¿para qué quiero una SL?

Tranquilidad, no nos alarmemos. Esto solo ocurre en determinados casos y, aunque algunas de estas situaciones pueden ser más habituales de lo que parece, no es algo que deba preocuparnos si sabemos identificarlas y actuar correctamente.

Para entenderlo, lo primero es diferenciar dos figuras que en muchas clínicas dentales coinciden en una misma persona: el socio y el administrador.

Porque cada una tiene responsabilidades diferentes.

Como socio, tu patrimonio está protegido

Esta es precisamente una de las principales ventajas de constituir una Sociedad Limitada.

El socio de una clínica dental no responde con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad por el mero hecho de ser socio.

Si la clínica debe dinero a proveedores, tiene préstamos pendientes o atraviesa un mal momento económico, esas deudas siguen siendo, como regla general, de la sociedad.

Por lo tanto, como socio puedes estar tranquilo. Eso sí, si en la práctica eres tú quien ejerce realmente las funciones propias del administrador, podríamos estar ante lo que se conoce como administrador de hecho.

Porque, obviamente, una cosa es ser socio y otra ser administrador. Aquí se pone un pelín más seria la cosa.

Como administrador, hay situaciones en las que debes actuar

Ser administrador tampoco significa responder automáticamente de las deudas de la sociedad.

El problema aparece cuando se dan determinadas situaciones en las que la ley obliga al administrador a actuar y este no lo hace.

¿Cuáles son las principales situaciones que tienes que vigilar?

Principalmente dos.

1. Causa de disolución: cuidado con las pérdidas

Una de las situaciones más habituales se produce cuando las pérdidas hacen que el patrimonio neto de la sociedad quede por debajo de la mitad de su capital social.

Pero ojo: esto no significa necesariamente que haya que cerrar la clínica. La situación puede corregirse.

Lo importante es no ignorarla.

Con carácter general, el administrador tiene dos meses para convocar la Junta General y adoptar las medidas necesarias para corregir la situación o, si corresponde, disolver la sociedad.

Si no actúa y la sociedad continúa generando nuevas obligaciones, puede terminar respondiendo personalmente de determinadas deudas posteriores.

En resumen: si el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social, hay que actuar.

2. Insolvencia: cuando el problema es poder pagar

Tener pérdidas y no poder pagar son dos cosas diferentes.

Una clínica puede tener pérdidas y seguir pagando perfectamente sus facturas. Y también puede ocurrir lo contrario.

La insolvencia aparece cuando la sociedad no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago.

Si empezamos a retrasar continuamente proveedores, tenemos dificultades para pagar nóminas, préstamos o Seguridad Social, o necesitamos financiación simplemente para cubrir los gastos ordinarios de la clínica, tenemos una señal de alarma.

Ante una situación de insolvencia actual;
El administrador de la clínica tiene un plazo de dos meses desde que se conoce o debería haberse conocido para solicitar el procedimiento concursal que corresponda.

No actuar a tiempo puede tener consecuencias para el administrador, especialmente si su actuación contribuye a generar o agravar la insolvencia.

¿Y qué ocurre con Hacienda y la Seguridad Social?

Aquí encontramos una pequeña excepción respecto al resto de las deudas.

No es lo mismo deber dinero a un proveedor que deber dinero a una Administración.

Hacienda y la Seguridad Social disponen de procedimientos específicos que, en determinados casos, permiten derivar responsabilidad al administrador.

Pero tranquilos: tener una deuda con Hacienda o Seguridad Social tampoco significa que automáticamente puedan reclamársela al administrador.

Por ejemplo, Hacienda puede derivar responsabilidad cuando el administrador participa o consiente determinadas infracciones tributarias, no hace lo que le corresponde para evitarlas o la sociedad cesa su actividad dejando obligaciones tributarias pendientes sin adoptar las medidas necesarias.

Un ejemplo fácil de entender en una clínica sería acumular de forma reiterada retenciones de IRPF practicadas a trabajadores o profesionales sin ingresarlas a Hacienda.

Con la Seguridad Social ocurre algo parecido: tener cuotas pendientes no convierte automáticamente al administrador en responsable personal. Tiene que existir una causa legal que permita derivarle esa responsabilidad.

Entonces, ¿realmente nos protege una SL?

Sí, mucho.

Una clínica puede tener pérdidas, atravesar dificultades económicas e incluso acumular deudas sin que estas pasen automáticamente al patrimonio personal del odontólogo.

El riesgo aparece cuando, como administrador, no cumples determinadas obligaciones o no actúas cuando la situación exige hacerlo.

Por eso, si hubiera que quedarse con una sola idea de este artículo, sería esta:

Que una clínica dental tenga deudas no hace responsable al administrador. No actuar conforme a la ley cuando toca sí puede hacerlo.

 

Y tú, ¿estás administrando tu clínica dental de forma consciente?

 

Sergio Vargas
Denttax | Asesoría especializada en clínicas dentales

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SLP en clínicas dentales

Clínica dental: ¿Sociedad Limitada o Sociedad Limitada Profesional?

Una de las dudas que más nos encontramos cuando analizamos la estructura societaria de una clínica dental es precisamente esta:

¿Es necesario constituirse como Sociedad Limitada Profesional (SLP) o una clínica dental puede gestionarse a través de una Sociedad Limitada ordinaria?

La respuesta corta es clara:

Una clínica dental puede constituirse como una Sociedad Limitada ordinaria.

Ahora bien, como casi siempre ocurre en estos casos, hay matices y requisitos que debemos tener en cuenta.

¿Qué debemos tener en cuenta para elegir entre una SL y una Sociedad Limitada Profesional?

A la hora de decidir cuál es la estructura societaria adecuada para una clínica dental, debemos analizarla desde cuatro ámbitos diferentes:

Agencia Tributaria, Registro Mercantil, autoridades sanitarias y Colegio de Dentistas.

La idea es sencilla: confeccionar una estructura que sea coherente con la realidad de la clínica y analizar cómo encaja desde cada una de estas cuatro perspectivas.

Agencia Tributaria

Desde el punto de vista tributario, que una clínica dental se explote mediante una SL o una SLP no determina por sí solo cómo debe tributar.

A la Agencia Tributaria le interesa que la realidad económica se corresponda con la tributación aplicada, que las operaciones estén correctamente declaradas y que no se eludan impuestos.

Aquí existe bastante confusión con la remuneración de los odontólogos socios, las operaciones vinculadas y el famoso “puerto seguro” del 75 % previsto en el artículo 18.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Pero esto da para más de un artículo.

Para lo que nos interesa ahora, podríamos resumirlo de una forma sencilla: a Hacienda le importa mucho más la realidad económica que el nombre que le hayamos puesto a la estructura societaria.

Registro Mercantil

Aquí encontramos probablemente el primer gran escollo y el punto donde muchas estructuras societarias empiezan a tener problemas.

Una clínica dental puede gestionarse mediante una Sociedad Limitada ordinaria, pero debemos diferenciar la explotación empresarial de la clínica del ejercicio profesional de la odontología.

La Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, obliga a constituirse como sociedad profesional cuando existe un verdadero ejercicio en común de una actividad profesional.

Sin embargo, la propia normativa deja fuera de su ámbito a las denominadas sociedades de intermediación y de medios.

Por eso, si queremos utilizar una SL ordinaria, resulta fundamental que el objeto social esté correctamente redactado y deje claro que la sociedad actúa como intermediadora, siendo los actos propios de la odontología realizados por profesionales debidamente titulados y colegiados.

Y aquí aparece otra duda habitual:

¿Podemos tener como CNAE principal el 86.23 – Actividades odontológicas siendo una SL mercantil?

Sí.

No necesitamos constituirnos como SLP por el hecho de tener como CNAE principal el 86.23.

De hecho, existen sociedades mercantiles de intermediación correctamente inscritas en el Registro Mercantil con este CNAE como actividad principal.

Autoridades sanitarias

El siguiente filtro es Sanidad.

También aquí debemos separar la titularidad y explotación empresarial de la clínica del ejercicio profesional de la odontología.

La condición de Sociedad Limitada ordinaria no impide por sí misma que una sociedad sea titular de una clínica dental y obtenga las correspondientes autorizaciones sanitarias, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa sanitaria aplicable.

Los tratamientos, diagnósticos y demás actos reservados a la profesión deberán ser realizados, evidentemente, por odontólogos debidamente titulados y colegiados.

Por tanto, quien explota empresarialmente la clínica y quien realiza el acto odontológico no tienen necesariamente que ser la misma persona.

Colegio de Dentistas

Y, por último, entran en juego los Colegios Profesionales.

Un odontólogo continúa sometido a las normas profesionales y deontológicas de su Colegio independientemente de que trabaje como autónomo, dentro de una SLP o para una SL mercantil.

La diferencia está en la propia sociedad.

Una Sociedad Profesional está sometida al régimen deontológico y disciplinario correspondiente y debe inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

Una SL de intermediación, al no ser una sociedad profesional, no queda sometida como sociedad a ese mismo control disciplinario colegial. Los odontólogos que trabajan en ella, por supuesto, sí.

Precisamente esta situación explica que los Colegios de Dentistas lleven años reclamando cambios legislativos que permitan un mayor control profesional sobre las sociedades que explotan clínicas dentales.

Pero una reivindicación de cambio normativo no debe confundirse con la normativa actualmente vigente.

¿Cómo debe funcionar entonces la SL mercantil?

La SL actuará como sociedad de intermediación y serán los odontólogos personas físicas, debidamente titulados y colegiados, quienes realicen los actos profesionales.

Esta condición debe quedar correctamente reflejada en el objeto social y, sobre todo, debe existir coherencia entre lo que dicen los estatutos y cómo funciona realmente la clínica.

Ahora bien:

¿Significa esto que tienen que ser los odontólogos quienes facturen directamente a los pacientes?

No necesariamente.

Pero eso lo veremos en otro artículo.

Una última reflexión

Con todo esto no quiero decir que constituir una SL de intermediación sea necesariamente mejor que hacerlo mediante una SLP simplemente porque aparentemente tenga menos restricciones.

Cuando la composición de la sociedad lo permite, especialmente cuando existe una participación mayoritariamente profesional, la Sociedad Limitada Profesional puede seguir siendo la estructura más natural y conservadora para una clínica dental, ya que elimina buena parte de las dudas sobre dónde termina la intermediación y dónde comienza el ejercicio profesional de la odontología.

La SL mercantil es una alternativa perfectamente posible, pero no debería elegirse únicamente porque aparentemente resulte más flexible.

Al final, nuestro trabajo no consiste en buscar la estructura con menos obligaciones, sino la que mejor encaje con la realidad de cada clínica y nos permita defenderla con coherencia ante Hacienda, Registro Mercantil, Sanidad y Colegio de Dentistas.

FUERA DE GABINETE

¿Quieres profundizar un poco más?

En este episodio de Fuera de Gabinete, el podcast de Denttax sobre fiscalidad,
gestión y finanzas para clínicas dentales, desarrollo este tema con más calma y entro
en cuestiones que aquí solo hemos podido resumir: las diferencias prácticas entre una
SL de intermediación y una SLP, qué cambia frente a Hacienda,
Registro Mercantil, Sanidad y Colegio Profesional, y qué motivos puede tener un
odontólogo para optar por una estructura u otra.


Escuchar el episodio: ¿SL o SLP para una clínica dental? →

Sergio Vargas

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Javier, un odontólogo apasionado y dueño de una pequeña clínica en Córdoba, había estado trabajando como autónomo durante siete años. A pesar de su dedicación y del cariño que sus pacientes le tenían, sentía que había llegado a un punto de estancamiento.