Si tienes una clínica dental y aún no estás aprovechando las ventajas fiscales de una Sociedad Limitada Profesional (SLP), podrías estar perdiendo miles de euros.
¿Te interesa saber cómo optimizar la retribución de los socios y pagar menos impuestos?
¿Qué necesitas saber sobre la retribución de los socios en una SLP?
Los socios profesionales en una SLP no pueden recibir su retribución mediante nómina como trabajadores por cuenta ajena.
En lugar de esto, deben emitir facturas como personas físicas a la sociedad. Esta forma de retribución tiene implicaciones fiscales importantes que debes conocer para no cometer errores que puedan afectar tu economía.
Un aspecto crucial son las operaciones entre partes vinculadas.
Un aspecto crucial son las operaciones entre partes vinculadas. Si tu participación en la SLP es del 25% o más, cualquier transacción se considera una operación entre partes vinculadas.
Según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), estas operaciones deben valorarse a precios de mercado.
Es decir, las condiciones de la retribución de los socios deben ser iguales a las que se acordarían entre entidades independientes en un entorno de libre competencia.
¿Qué dice el artículo 18 de la LIS sobre la retribución de los socios?
El artículo 18 establece límites claros sobre cómo debe ser la retribución de los socios:
- Más del 75% de los ingresos de la SLP deben proceder de actividades profesionales.
- Las retribuciones de todos los socios no pueden ser inferiores al 75% del resultado antes de deducir dichas retribuciones.
- La retribución individual debe ser al menos 1,5 veces el salario medio de los asalariados con funciones similares o cinco veces el IPREM (al menos 42.000€).
¿Cómo aplicar la retribución de los socioes en tu clínica dental? El caso de Fabio
Para entenderlo mejor, te presentamos el caso de Fabio, un odontólogo que decidió comenzar su clínica como autónomo.
Con el tiempo, sus beneficios fueron creciendo, y decidió conformar una SLP para optimizar su fiscalidad.
Primer año: Fabio como único socio
En su primer año como SLP, Fabio era el único socio y no tenía otros odontólogos que realizasen un trabajo análogo al suyo.
Obtuvo un beneficio de 50.000€.
Por ley, el importe mínimo a distribuir entre los socios sería de 37.500€ (75% de los beneficios).
Sin embargo, lo que realmente se imputó en su renta personal fue 42.000€, ya que siempre se debe respetar el límite de 5 veces el IPREM, aunque no hubiera otros empleados en la clínica.
Segundo año: Aumento de beneficios
El segundo año, Fabio alcanzó un beneficio de 100.000€.
El importe mínimo a retribuir fue de 75.000€ (75% del beneficio), y así se imputó en su renta. Como seguía sin trabajadores que realizasen fuciones similares a las suyas, no se aplicaron otros límites.
Tercer año: Fabio contrata a un empleado
Este año Fabio contrató a otro odontólogo con un sueldo de 45.000€ anuales, este ya sí comenzó a realizar actividades análogas a las del socio.
El beneficio fue de 80.000€, lo que significaba que debía retribuirse un mínimo de 60.000€ (75% del beneficio).
Pero, al tener un empleado, Fabio se imputó 67.500€, el equivalente a 1,5 veces el salario del empleado.
Cuarto año: Fabio se asocia
Fabio le propuso a su empleado odontólogo asociarse, y ese año obtuvieron 100.000€ de beneficio.
A pesar de que podrías pensar que deberían distribuirse 75.000€ (75%) entre los socios a 37.500€ por persona, ambos socios se imputaron 42.000€ cada uno, respetando el límite de 5 veces el IPREM.
¿Por qué es interesante ser SLP y no autónomo?
Imagina que eres autónomo y tienes un beneficio de 60.000€.
Como autónomo en España, tributarías alrededor del 37% por el tramo de beneficios entre 35.200€ y 59.999€.
Sin embargo, si tienes una SLP, podrías imputarte en tu renta solo 45.000€ (el 75%) y el resto tributarlo por el impuesto de sociedades a un 23%.
Te muestro una comparación:
- Como autónomo: 5.550€ de impuestos sobre 15.000€ (37%).
- Como SLP: 3.450€ de impuestos sobre 15.000€ (23%).
Ahorro: ¡2.100€ menos en impuestos!
Ahora imagina que tu beneficio es de 100.000€.
Como autónomo, tributarías el tramo entre 60.000€ y 100.000€ al 47%, mientras que si fueras SLP, podrías imputarte 75.000€ y tributar el resto (25.000€) por el impuesto de sociedades al 23%.
El ahorro sería del 24%, lo que significa 6.000€ menos en impuestos.
Invierte el ahorro en tu clínica
Aunque este dinero no puede retirarse sin tributar de nuevo, puedes reinvertirlo en tu clínica, mejorando tus instalaciones o adquiriendo nuevo equipo, lo que permite un crecimiento más rápido y una reducción de impuestos.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar estas normativas?
En Denttax somos especialistas en asesorar a clínicas dentales sobre la mejor forma de gestionar su fiscalidad. Si quieres optimizar los impuestos de tu clínica y tomar decisiones más inteligentes, ¡contáctanos!
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