Cuando un paciente acepta nuestro presupuesto y decide abonar todo el tratamiento mediante financiación, o de forma anticipada para gozar de un descuento, muchas clínicas dentales facturan e imputan como ingreso el total abonado en el momento en el que lo reciben.
Pero…
¿Es correcto facturar en mi clínica dental todo el tratamiento que se va a realizar al paciente en el momento de recibir el pago?
A esto se le conoce como ANTICIPO DE CLIENTES
Veámoslo con detenimiento porque es un asunto que conlleva importantes consecuencias tanto a nivel fiscal como a nivel financiero
¿Cuándo facturo a mi paciente?, ¿en el momento del cobro o cuando realizo el tratamiento?
Facturaré los tratamientos de mi clínica dental siguiendo el criterio de devengo.
Esto quiere decir que en mi clínica dental facturaré a mis paciente solo y exclusivamente cuando el odontólogo o el profesional encargado haya realizado el tratamiento y no antes. Es decir, se factura cuando se haya EJECUTADO el tratamiento, por la parte proporcional.
Tenemos que tener en cuenta que no todo el dinero que el paciente nos paga, se debe facturar.
¿ Y si ejecuto el tratamiento dental y el paciente no abona el precio del mismo?
Son varias las situaciones en las que nos podemos encontrar con nuestros pacientes y la forma de pagar de los tratamientos que se realizan. Para entender esta situación, os exponemos las 4 situaciones más comunes que se pueden experimentar en una clínica dental cuando el paciente entrega dinero.
- Al paciente se le ejecuta el tratamiento y ese mismo día lo abona; Tratamiento ejecutado y cobrado. SE DEBE FACTURAR.
- Al paciente se le ejecuta el tratamiento y no lo abona; Tratamiento ejecutado y no cobrado. SE DEBE FACTURAR y calificar al paciente en cartera de impagados.
- Al paciente no se le ejecuta el tratamiento pero lo abona íntegramente; Tratamiento no ejecutado y cobrado. NO SE DEBE FACTURAR. Hay que contabilizar ese dinero como un anticipo de clientes y facturar al paciente conforme se vaya ejecutando el tratamiento.
- Al paciente se le ejecuta parte de su tratamiento pero lo abona íntegramente; Tratamiento ejecutado parcialmente y cobrado. SE DEBE FACTURAR POR LA PARTE DEL TRATAMIENTO EJECUTADO, contabilizando la diferencia como anticipo de clientes.
¿Qué repercusión tendrá para mi clínica dental facturar de una forma u otra?
Facturar de forma errónea los tratamiento a nuestros pacientes tendrá importantes repercusiones tanto a nivel financiero como a nivel fiscal.
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- Repercusión a nivel financiero.
En primer lugar, si facturamos todo el dinero recibido sin prestar atención a su ejecución, no estamos reflejando la imagen fiel de mi clínica dental en la contabilidad, ya que, el paciente que me ha pedido el dinero por adelantado, mañana mismo puede pedir que se lo devuelva porque no se va a realizar el tratamiento, con lo cual, es de suma importancia, reflejar correctamente el anticipo.
En segundo lugar, genera una tranquilidad al odontólogo que no es real, ya que, el ratio de liquidez suele ser muy alto (nos estamos financiando a coste cero) pero no se nos puede olvidar, que tenemos una deuda pendiente con nuestro paciente, realizarle el tratamiento.
En tercer lugar, para realizar cualquier estudio financiero y económico, debemos diferenciar entre anticipo y factura correctamente, ya que, en caso contrario, no podremos hacer un análisis correcto de la viabilidad de la empresa (ya que contamos con unas ventas que no son reales).
En cuarto y último lugar, tenemos que tener en cuenta, que las liquidaciones de los doctores (colaboradores) se calculan en base a sus tratamientos ejecutados, por lo que, si no realizamos esto correctamente, tal vez se le esté calculando la liquidación de forma errónea.
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- Repercusión a nivel fiscal.
- Repercusión a nivel fiscal.
Hacerlo o no correctamente, influye gravemente en el impuesto de sociedades de mi clínica dental.
¿Te explico por qué?
Imaginemos que recibimos una financiación de 10.000 euros de un paciente el 20.12.2022, el cual, va a comenzar a realizarse el tratamiento pasadas las fiestas de navidad, en concreto, tiene cita el 12.01.2023. Si en nuestra contabilidad, esos 10.000 euros lo facturamos, automáticamente lo llevamos al grupo 7 de ventas (cuando realmente, no se ha devengado ese servicio).
Cuando liquidemos nuestro impuesto de sociedades 2022 (en caso de sociedad), tendremos que pagar el 25% de esos 10.000 euros, cuando realmente, no corresponde, ya que esos 10.000 euros se deben facturar en 2023 conforme a la ejecución de su tratamiento.
Es decir, no hacer correctamente esta operación, nos supone un coste adicional de 2.500€ anuales para mi clínica dental. .
Estoy segura que tienes más de un tratamiento no ejecutado y cobrado en 2022, y que se van a ejecutar el próximo año, por eso, tu ahorro fiscal puede ser muy alto, y todavía estás A TIEMPO.
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