Como todos sabemos, los servicios que presta un odontólogo, están exentos de IVA, y es por ello, que por las compras que realizan, no pueden deducir ese IVA, sino que tienen que considerarse mayor gasto del producto o servicio adquirido.

Esto ocurre con las compras y ventas que realizamos dentro de España, pero…

¿Qué pasa con las compras realizadas en países de la Unión Europea?

En el 99% de las ocasiones, vendrá “Sin IVA”, pero, las clínicas dentales, tienen que pagar el IVA correspondiente a esa factura en el trimestre correspondiente.

Esto es el gran desconocimiento de las clínicas dentales, y por el que nos llegan multitud de requerimientos de hacienda.

Es por ello, que Denttax va a explicarlo de la forma más sencilla posible (sin tecnicismos) para que te quede claro y no le ocurra a tu clínica dental.

Vamos a distinguir, si compramos un bien (maquinaria, funginbles…) o si adquirimos un servicio (publicidad, asesoramiento…)

¿Tu clínica dental realiza compras (servicios, productos, o maquinaría), fuera de España y dentro de la Unión Europea?

Cuando queremos comprar una máquina fuera de España o materiales que nos resultan más económicos, no debemos fijarnos en que son más baratos porque “no tienen IVA”, esto es erróneo para las clínicas dentales.

Los bienes adquiridos en un país comunitario tributan en destino, es decir, en España.

y, ¿qué aspectos hay que tener en cuenta para tributar las operaciones intracomunitarias de forma correcta?

Denttax te indica, paso a paso como hacerlo;

1.- Dar de alta a tu clínica dental en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

2.- Al proveedor que vayas a comprarle el producto, debes facilitarle el NIF IVA (te lo da hacienda una vez te resuelva tú alta en ROI).

3.- Debes presentar en el trimestre que te corresponda, el modelo 309, dónde pagarás este IVA que tu factura de compra no reflejaba.

4.- Tu asesor no debe olvidarse de presentar también, el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

5.- Por último, el importe pagado en el modelo 309, debes contabilizarlo como un mayor gasto de tu producto adquirido, ya que como sabemos, no es deducible este IVA en tu clínica dental.

Esta es la regla general, pero las clínicas dentales pueden acogerse al
“régimen particular de determinadas personas”
¿esto qué significa?

Que si las compras que realiza tu clínica dental en países dentro de la UE, no superan los 10.000 euros en el año natural en tu clínica dental, puedes elegir tributar en origen (país dónde compras) y no en destino (España).

¿Qué beneficio tiene mi clínica dental con tributar en origen y no en destino?

Hay algunos países que tienen un IVA menor que el de España, por ejemplo, Alemania, su tipo general es del 19%, con lo cual, si adquirís algo de importante valor, podéis elegir entre pagar el 19% o el 21%.

¿Tú clínica invierte en publicidad de Google o Facebook?

Cuando lo que se adquiere es un servicio en la UE, se produce la Inversión del sujeto pasivo, es decir, la condición del sujeto pasivo, si o si, recae en el que compra, siempre en destino.

Con lo cual, aquí no tenemos la opción del régimen particular de determinadas personas, y obligatoriamente debemos pagar el 21% de IVA en el modelo 309 que indicábamos anteriormente.

Por lo tanto, si tienes facturas de Google y Facebook, por ejemplo, verifica con tu asesor, que cumples los requisitos que indicábamos en el apartado anterior (Igual que con la adquisición de bienes) y que estás pagando el IVA que te corresponde.

En Denttax, , estamos dispuestos a ayudarte en lo que necesites así como a revisar tu contabilidad para evitar que te sanciones por ello. 

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