¿Puede responder el odontólogo de las deudas de su clínica dental?
Respuesta corta: SÍ
Bajo ciertas circunstancias, el odontólogo podría responder de las deudas de su clínica dental con su patrimonio personal.
Pero entonces, ¿para qué quiero una SL?
Tranquilidad, no nos alarmemos. Esto solo ocurre en determinados casos y, aunque algunas de estas situaciones pueden ser más habituales de lo que parece, no es algo que deba preocuparnos si sabemos identificarlas y actuar correctamente.
Para entenderlo, lo primero es diferenciar dos figuras que en muchas clínicas dentales coinciden en una misma persona: el socio y el administrador.
Porque cada una tiene responsabilidades diferentes.
Como socio, tu patrimonio está protegido
Esta es precisamente una de las principales ventajas de constituir una Sociedad Limitada.
El socio de una clínica dental no responde con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad por el mero hecho de ser socio.
Si la clínica debe dinero a proveedores, tiene préstamos pendientes o atraviesa un mal momento económico, esas deudas siguen siendo, como regla general, de la sociedad.
Por lo tanto, como socio puedes estar tranquilo. Eso sí, si en la práctica eres tú quien ejerce realmente las funciones propias del administrador, podríamos estar ante lo que se conoce como administrador de hecho.
Porque, obviamente, una cosa es ser socio y otra ser administrador. Aquí se pone un pelín más seria la cosa.
Como administrador, hay situaciones en las que debes actuar
Ser administrador tampoco significa responder automáticamente de las deudas de la sociedad.
El problema aparece cuando se dan determinadas situaciones en las que la ley obliga al administrador a actuar y este no lo hace.
¿Cuáles son las principales situaciones que tienes que vigilar?
Principalmente dos.
1. Causa de disolución: cuidado con las pérdidas
Una de las situaciones más habituales se produce cuando las pérdidas hacen que el patrimonio neto de la sociedad quede por debajo de la mitad de su capital social.
Pero ojo: esto no significa necesariamente que haya que cerrar la clínica. La situación puede corregirse.
Lo importante es no ignorarla.
Con carácter general, el administrador tiene dos meses para convocar la Junta General y adoptar las medidas necesarias para corregir la situación o, si corresponde, disolver la sociedad.
Si no actúa y la sociedad continúa generando nuevas obligaciones, puede terminar respondiendo personalmente de determinadas deudas posteriores.
En resumen: si el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social, hay que actuar.
2. Insolvencia: cuando el problema es poder pagar
Tener pérdidas y no poder pagar son dos cosas diferentes.
Una clínica puede tener pérdidas y seguir pagando perfectamente sus facturas. Y también puede ocurrir lo contrario.
La insolvencia aparece cuando la sociedad no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago.
Si empezamos a retrasar continuamente proveedores, tenemos dificultades para pagar nóminas, préstamos o Seguridad Social, o necesitamos financiación simplemente para cubrir los gastos ordinarios de la clínica, tenemos una señal de alarma.
Ante una situación de insolvencia actual;
El administrador de la clínica tiene un plazo de dos meses desde que se conoce o debería haberse conocido para solicitar el procedimiento concursal que corresponda.
No actuar a tiempo puede tener consecuencias para el administrador, especialmente si su actuación contribuye a generar o agravar la insolvencia.
¿Y qué ocurre con Hacienda y la Seguridad Social?
Aquí encontramos una pequeña excepción respecto al resto de las deudas.
No es lo mismo deber dinero a un proveedor que deber dinero a una Administración.
Hacienda y la Seguridad Social disponen de procedimientos específicos que, en determinados casos, permiten derivar responsabilidad al administrador.
Pero tranquilos: tener una deuda con Hacienda o Seguridad Social tampoco significa que automáticamente puedan reclamársela al administrador.
Por ejemplo, Hacienda puede derivar responsabilidad cuando el administrador participa o consiente determinadas infracciones tributarias, no hace lo que le corresponde para evitarlas o la sociedad cesa su actividad dejando obligaciones tributarias pendientes sin adoptar las medidas necesarias.
Un ejemplo fácil de entender en una clínica sería acumular de forma reiterada retenciones de IRPF practicadas a trabajadores o profesionales sin ingresarlas a Hacienda.
Con la Seguridad Social ocurre algo parecido: tener cuotas pendientes no convierte automáticamente al administrador en responsable personal. Tiene que existir una causa legal que permita derivarle esa responsabilidad.
Entonces, ¿realmente nos protege una SL?
Sí, mucho.
Una clínica puede tener pérdidas, atravesar dificultades económicas e incluso acumular deudas sin que estas pasen automáticamente al patrimonio personal del odontólogo.
El riesgo aparece cuando, como administrador, no cumples determinadas obligaciones o no actúas cuando la situación exige hacerlo.
Por eso, si hubiera que quedarse con una sola idea de este artículo, sería esta:
Que una clínica dental tenga deudas no hace responsable al administrador. No actuar conforme a la ley cuando toca sí puede hacerlo.
Y tú, ¿estás administrando tu clínica dental de forma consciente?
Sergio Vargas
Denttax | Asesoría especializada en clínicas dentales
30 MINUTOS CON SERGIO VARGAS
¿Sigues teniendo dudas?
He reservado algunos huecos de mi agenda para hablar contigo
Sin coste, sin compromiso.





Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!