En el sector dental, es común que los odontólogos trabajen como autónomos en colaboración con clínicas.

Sin embargo, cuando esta relación no se estructura correctamente, se corre el riesgo de que sean considerados falsos autónomos, lo que puede derivar en sanciones económicas y conflictos legales.

Te explicaremos cómo identificar y evitar este problema en tu clínica dental.


Criterios clave para identificar a un falso autónomo

El Tribunal Supremo utiliza tres criterios fundamentales para determinar si un profesional es un falso autónomo: dependencia, ajenidad y retribución fija.

Analicemos cada uno:

 

  1. Dependencia

Un odontólogo actúa bajo dependencia cuando realiza su actividad según las directrices de la clínica, sin autonomía para organizar su trabajo. Algunos indicadores comunes de dependencia son:

  • Horarios fijos establecidos por la clínica.
  • Supervisión directa de las tareas realizadas.
  • Realización del trabajo exclusivamente en las instalaciones de la clínica.
  • Uso de herramientas, materiales o uniformes proporcionados por la clínica.
  1. Ajenidad

 

Se da ajenidad cuando el odontólogo no asume riesgos ni beneficios de su actividad. Por ejemplo:

  • Los resultados económicos del trabajo benefician directamente a la clínica.
  • La clínica asume los riesgos empresariales, como impagos de clientes.

Si el profesional es ajeno a los riesgos y beneficios, es probable que se considere una relación laboral.

 

  1. Retribución fija.

La forma en que se paga a los odontólogos también es clave:

  • Un salario fijo o regular suele asociarse con un contrato laboral.
  • Retribución basada en el tiempo trabajado, en lugar de servicios realizados, apunta a una relación de dependencia.
  • Por el contrario, una retribución variable basada en los servicios efectivamente prestados es indicativa de una relación mercantil.

Un ejemplo reciente: Sentencia favorable para una clínica dental

En la Sentencia 33/2023 del Tribunal Supremo, analizó la relación entre una clínica dental y siete odontólogos autónomos que trabajaban bajo contratos de TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes).

En este caso, el tribunal concluyó que no existía una relación laboral debido a los siguientes factores:

  • Los odontólogos organizaban su agenda y horario según su criterio.
  • Cada profesional fijaba los precios de sus tratamientos, aunque con una guía orientativa proporcionada por la clínica.
  • Pagaban un canon mensual por el uso de instalaciones y materiales.
  • Asumían el riesgo de impago por parte de los pacientes.
  • No existía un director médico ni superior jerárquico.

Gracias a estas condiciones, el Tribunal Supremo determinó que la relación era mercantil y no laboral.

Conclusiones para las clínicas dentales

Si tu clínica dental colabora con odontólogos autónomos, es fundamental estructurar la relación de manera que se aleje de los conceptos de dependencia, ajenidad y retribución fija.

Algunos consejos clave:

  1. Permitir a los odontólogos fijar sus propios horarios y precios.
  1. Utilizar un sistema de retribución basado en los servicios prestados.
  1. Garantizar que los profesionales asuman parte de los riesgos, como el impago de pacientes.
  1. Evitar la integración completa de los odontólogos en la estructura organizativa de la clínica.

Además, es recomendable tomar como referencia sentencias como la 33/2023, que detalla cómo establecer una relación mercantil válida.

Por último, recuerda que el contrato no es suficiente por sí solo.

En caso de inspección, será necesario demostrar que la relación cumple con los criterios establecidos.

Por ello, un asesoramiento adecuado puede marcar la diferencia para evitar sanciones y garantizar una colaboración beneficiosa para ambas partes.


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