SLP en clínicas dentales

Clínica dental: ¿Sociedad Limitada o Sociedad Limitada Profesional?

Una de las dudas que más nos encontramos cuando analizamos la estructura societaria de una clínica dental es precisamente esta:

¿Es necesario constituirse como Sociedad Limitada Profesional (SLP) o una clínica dental puede gestionarse a través de una Sociedad Limitada ordinaria?

La respuesta corta es clara:

Una clínica dental puede constituirse como una Sociedad Limitada ordinaria.

Ahora bien, como casi siempre ocurre en estos casos, hay matices y requisitos que debemos tener en cuenta.

¿Qué debemos tener en cuenta para elegir entre una SL y una Sociedad Limitada Profesional?

A la hora de decidir cuál es la estructura societaria adecuada para una clínica dental, debemos analizarla desde cuatro ámbitos diferentes:

Agencia Tributaria, Registro Mercantil, autoridades sanitarias y Colegio de Dentistas.

La idea es sencilla: confeccionar una estructura que sea coherente con la realidad de la clínica y analizar cómo encaja desde cada una de estas cuatro perspectivas.

Agencia Tributaria

Desde el punto de vista tributario, que una clínica dental se explote mediante una SL o una SLP no determina por sí solo cómo debe tributar.

A la Agencia Tributaria le interesa que la realidad económica se corresponda con la tributación aplicada, que las operaciones estén correctamente declaradas y que no se eludan impuestos.

Aquí existe bastante confusión con la remuneración de los odontólogos socios, las operaciones vinculadas y el famoso “puerto seguro” del 75 % previsto en el artículo 18.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Pero esto da para más de un artículo.

Para lo que nos interesa ahora, podríamos resumirlo de una forma sencilla: a Hacienda le importa mucho más la realidad económica que el nombre que le hayamos puesto a la estructura societaria.

Registro Mercantil

Aquí encontramos probablemente el primer gran escollo y el punto donde muchas estructuras societarias empiezan a tener problemas.

Una clínica dental puede gestionarse mediante una Sociedad Limitada ordinaria, pero debemos diferenciar la explotación empresarial de la clínica del ejercicio profesional de la odontología.

La Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, obliga a constituirse como sociedad profesional cuando existe un verdadero ejercicio en común de una actividad profesional.

Sin embargo, la propia normativa deja fuera de su ámbito a las denominadas sociedades de intermediación y de medios.

Por eso, si queremos utilizar una SL ordinaria, resulta fundamental que el objeto social esté correctamente redactado y deje claro que la sociedad actúa como intermediadora, siendo los actos propios de la odontología realizados por profesionales debidamente titulados y colegiados.

Y aquí aparece otra duda habitual:

¿Podemos tener como CNAE principal el 86.23 – Actividades odontológicas siendo una SL mercantil?

Sí.

No necesitamos constituirnos como SLP por el hecho de tener como CNAE principal el 86.23.

De hecho, existen sociedades mercantiles de intermediación correctamente inscritas en el Registro Mercantil con este CNAE como actividad principal.

Autoridades sanitarias

El siguiente filtro es Sanidad.

También aquí debemos separar la titularidad y explotación empresarial de la clínica del ejercicio profesional de la odontología.

La condición de Sociedad Limitada ordinaria no impide por sí misma que una sociedad sea titular de una clínica dental y obtenga las correspondientes autorizaciones sanitarias, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa sanitaria aplicable.

Los tratamientos, diagnósticos y demás actos reservados a la profesión deberán ser realizados, evidentemente, por odontólogos debidamente titulados y colegiados.

Por tanto, quien explota empresarialmente la clínica y quien realiza el acto odontológico no tienen necesariamente que ser la misma persona.

Colegio de Dentistas

Y, por último, entran en juego los Colegios Profesionales.

Un odontólogo continúa sometido a las normas profesionales y deontológicas de su Colegio independientemente de que trabaje como autónomo, dentro de una SLP o para una SL mercantil.

La diferencia está en la propia sociedad.

Una Sociedad Profesional está sometida al régimen deontológico y disciplinario correspondiente y debe inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

Una SL de intermediación, al no ser una sociedad profesional, no queda sometida como sociedad a ese mismo control disciplinario colegial. Los odontólogos que trabajan en ella, por supuesto, sí.

Precisamente esta situación explica que los Colegios de Dentistas lleven años reclamando cambios legislativos que permitan un mayor control profesional sobre las sociedades que explotan clínicas dentales.

Pero una reivindicación de cambio normativo no debe confundirse con la normativa actualmente vigente.

¿Cómo debe funcionar entonces la SL mercantil?

La SL actuará como sociedad de intermediación y serán los odontólogos personas físicas, debidamente titulados y colegiados, quienes realicen los actos profesionales.

Esta condición debe quedar correctamente reflejada en el objeto social y, sobre todo, debe existir coherencia entre lo que dicen los estatutos y cómo funciona realmente la clínica.

Ahora bien:

¿Significa esto que tienen que ser los odontólogos quienes facturen directamente a los pacientes?

No necesariamente.

Pero eso lo veremos en otro artículo.

Una última reflexión

Con todo esto no quiero decir que constituir una SL de intermediación sea necesariamente mejor que hacerlo mediante una SLP simplemente porque aparentemente tenga menos restricciones.

Cuando la composición de la sociedad lo permite, especialmente cuando existe una participación mayoritariamente profesional, la Sociedad Limitada Profesional puede seguir siendo la estructura más natural y conservadora para una clínica dental, ya que elimina buena parte de las dudas sobre dónde termina la intermediación y dónde comienza el ejercicio profesional de la odontología.

La SL mercantil es una alternativa perfectamente posible, pero no debería elegirse únicamente porque aparentemente resulte más flexible.

Al final, nuestro trabajo no consiste en buscar la estructura con menos obligaciones, sino la que mejor encaje con la realidad de cada clínica y nos permita defenderla con coherencia ante Hacienda, Registro Mercantil, Sanidad y Colegio de Dentistas.

FUERA DE GABINETE

¿Quieres profundizar un poco más?

En este episodio de Fuera de Gabinete, el podcast de Denttax sobre fiscalidad,
gestión y finanzas para clínicas dentales, desarrollo este tema con más calma y entro
en cuestiones que aquí solo hemos podido resumir: las diferencias prácticas entre una
SL de intermediación y una SLP, qué cambia frente a Hacienda,
Registro Mercantil, Sanidad y Colegio Profesional, y qué motivos puede tener un
odontólogo para optar por una estructura u otra.


Escuchar el episodio: ¿SL o SLP para una clínica dental? →

Sergio Vargas

Denttax | Asesoría especializada en clínicas dentales

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