Sabemos que el coste principal en una clínica dental es el personal que da el servicio (trabajadores), pero a este coste principal, le acompaña la gran inversión que se hace en maquinaria, y es que, un odontólogo, requiere de numerosa aparatología para dar un buen servicio a sus pacientes.
¿Qué podemos deducir?
Este gran coste, al suponer un activo en la empresa, no podemos deducirlo como gasto íntegramente, por lo que, debemos amortizar ese inmovilizado según los porcentajes que nos indica Hacienda, lo que supone, una gran inversión frente a reducida deducción anual.
Los coeficientes de las tablas los indica el artículo 12 de la LIS, este artículo considera que la depreciación de la maquinaria es efectiva cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos, en este caso, para la maquinaria, tenemos como máximo una amortización anual del 12%.
Es decir, si el 01.01.2022 compramos una máquina por valor de 50.000€ el gasto máximo que podemos deducirnos por esa compra en el año 2022 es de 6.000€, con lo cual, nos queda 44.000€ pendientes de amortizar, cuando nuestro gasto real, es decir, nuestra inversión financiera ha sido de 50.000 €.
Amortización de forma acelerada
En Denttax, queremos informarte, que hay numerosas opciones para estos casos. Y es que, la ley nos permite amortizar de forma acelerada el inmovilizado si cumplimos algunos requisitos,
entre los cuales, destacamos:
- Ser Empresa de Reducida Dimensión (Cifra de negocios del año anterior inferior a 10 millones de euros)
- Aumentar y mantener la plantilla durante 24 meses
¿Qué beneficios obtenemos si cumplimos estos requisitos?
Cumpliendo alguno de estos requisitos, podemos aplicar algunos beneficios fiscales:
- Multiplicar por 2 ese coeficiente del 12%, con lo cual, amortizaríamos un 24%, es decir, 12.000€ anuales (lo que supone un ahorro en impuestos de 1.500€)
- Amortizar libremente, es decir, deducir como gasto el 100% de toda la máquina, siempre y cuando tengamos un aumento de empleo y nos comprometamos a mantenerlo en el tiempo. La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse en este régimen, será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de empleo calculado con dos decimales.
- No olvidemos, que todo el inmovilizado material que no supere los 300 euros de valor unitario, se podrá amortizar libremente, con un máximo de 25.000 euros por período
impositivo.
Esto nos hace amortizar el bien a un ritmo mayor del que se haría ordinariamente, difiriendo el impuesto y aumentando nuestro ahorro fiscal.
Si necesitas saber más sobre este tema, ponte en contacto con nosotros y te haremos un estudio personalizado del inmovilizado de tu clínica junto con los requisitos que la ley exige.